Cambio de criterio sobre la venta de inmuebles para cancelar las cargas
21 de octubre de 2024

La resolución del TEAC cambia la doctrina actual de Tributos sobre el IVA.

Las ventas de bienes inmuebles entre empresarios en las que un porcentaje del precio se destina a anular las cargas que recaen sobre los mismos (hipotecarias), no tiene lugar la inversión del sujeto pasivo a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), por lo que en estos casos el vendedor tiene la consideración de sujeto pasivo y es él quien debe repercutir el IVA al comprador y declarar e ingresas el mismo en la Agencia Tributaria, según establece el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), en resolución vinculante, de fecha 20 de septiembre de 2022.

La Sala determina que la Directiva comunitaria del IVA autoriza a los Estados miembros de la Unión Europea a considerar que el deudor del impuesto es el adquiriente en los supuestos de entregas de bienes en ejecución de garantías, sin que el anterior supuesto quede englobado en esta regla.

La situación así planteada no afecta a otros supuestos de transmisiones de bienes inmuebles, en los que el mecanismo de inversión del sujeto pasivo sí sigue siendo de aplicación, tales como las transmisiones efectuadas como consecuencia de un proceso concursal; aquellas en las que se haya renunciado a la exención del IVA; o en las realizadas en ejecución de una garantía hipotecaria (como es el caso de las subastas hipotecarias), en daciones en pago o adjudicaciones en pago de asunción de deudas.

Esta resolución, vinculante para la Administración tributaria, resulta contraria al criterio vinculante reiterado en numerosas resoluciones de la Dirección General de Tributos, como la de 24 de abril de 2013 (V1415-13), en las que se establecía que en este tipo de ventas tenía lugar la inversión del sujeto pasivo del IVA, lo que era seguido habitualmente en el mercado inmobiliario.

De acuerdo con las fuentes de la asesoría fiscal consultadas, se considera que esta modificación no debe tener efectos retroactivos, ya que hay argumentos para defender que ésta es desfavorable para el contribuyente por el claro perjuicio que le generará desde un punto de vista financiero.

Es por ello que estas mismas fuentes consideran que el nuevo criterio sólo debe aplicarse desde el mismo tuvo lugar y sin afectar a transmisiones previas a la fecha de la referida resolución, en aplicación del principio de confianza legítima. Adicionalmente, razonan que cualquier regularización pasada no debería suponer una obligación de ingreso de cuota de IVA, en aplicación del principio de regularización íntegra.

Estas mismas fuentes aclaran que, sin embargo, esta cuestión deberá analizarse caso a caso, sobre todo en aquellos supuestos en los que la transmisión esté pendiente pero se hayan producido pagos anticipados en el pasado.

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