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Delitos propios o más habituales del ámbito empresarial

“ Las personas jurídicas penalmente responsables solo pueden serlo por los concretos treinta y un delitos que expresamente señala el Código Penal que pueden dar lugar a su responsabilidad. El elenco de delitos que pueden ser cometidos por una persona jurídica puede dividirse en dos grupos, atendiendo a su habitualidad en el ámbito empresarial.” Entre los delitos propios o más habituales del ámbito empresarial:  Delitos contra la intimidad y allanamiento informático (art. 197).  Estafas propias e impropias (art. 251 bis).  Insolvencias punibles: alzamientos y concursos punibles (art. 261 bis).  Daños informáticos y hacking (art. 264).  Delitos contra la propiedad intelectual e industrial (art. 288).  Delitos contra el mercado y los consumidores (art. 288). Incluyen a su vez:  Descubrimiento y revelación de secretos de empresa (arts. 278 a 280).  Desabastecimiento de materias primas (art. 281).  Publicidad engañosa (art. 282).  Fraude de inversores y de crédito (art. 282 bis).  Facturación fraudulenta (art. 283).  Manipulación de cotizaciones en los mercados (art. 284.1 y 2).  Abuso de información privilegiada (arts. 284.3 y 285).  Facilitación ilegal de acceso a servicios de radiodifusión y televisión (art. 286).  Corrupción entre particulares y deportiva (art. 286 bis).  Blanqueo de capitales (art. 302).  Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social (art. 310 bis).  Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros (art. 318 bis).  Delito sobre la ordenación del territorio (art. 319).  Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente (art. 327 y 328).  Delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes (art. 343).  Delitos de riesgo provocado por explosivos (art. 348).  Cohecho (art. 427).  Tráfico de influencias (art. 430).  Corrupción de funcionario extranjero (art. 445).
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