Porque nuestro legislador no ha abordado ni la responsabilidad penal de la persona jurídica ni los programas de cumplimiento penal desde una perspectiva integral. Ésta tiene su finalidad en lograr la alianza Estado-persona jurídica en el control de sus riesgos criminales y, por ende, en su autorregulación. Y tanto nuestro Derecho Penal como el Derecho Procesal están configurados de espaldas a esta necesidad de autorregulación.
Problemas básicos de modelo
La importancia de su obligatoriedad en sectores regulados
La cooperación debe ser un factor clave
El proceso como derrota
El pacto como solución
Hacia la certificación y la monitorización