¿Cómo es el contrato temporal por circunstancias de producción?
3 de octubre de 2024

2022 supuso cambios grandes para las empresas y trabajadores por nuevos contratos. Desde el nuevo indefinido discontinuo, hasta los temporales por producción. Vamos a ver en detalle en qué consiste el Contrato Temporal por Circunstancias de Producción. Desde los motivos por los que se debería aplicar, las ventajas e inconvenientes, y en qué repercute que a ti, como trabajador o como empresa, tengas que recibir o aplicar esta modalidad.

¿Qué es el contrato temporal por circunstancias de producción?

Se trata de una nueva modalidad de contrato que entró en vigor el 30 de marzo de 2022, debido a las modificaciones de Diciembre de la reforma laboral. Este tipo de contrato ayuda a las empresas a contratar trabajadores durante un periodo de tiempo concreto y con carácter excepcional o extraordinario.

Para poder firmarlo sin complicaciones, se debe conocer los supuestos que dieron lugar al contrato en primer lugar, y por tanto, cuándo es legal recurrir a este contrato.

También llamado en algunos lugares como contrato eventual, lo encontraremos regulado en el artículo 15 del Estatuto de los trabajadores, tanto a jornada completa como parcial.

¿Cuándo se puede recurrir a este contrato legalmente?

No todos los contratos son aplicables en el mismo momento. Al igual que otros, el contrato temporal poro circunstancias de producción debe cumplir ciertos requisitos para poder entrar en vigor sin complicaciones.

–– Incremento demostrable puntual y/o imprevisible de la demanda de la empresa, al igual que existir oscilaciones de la misma. Es decir, aquí no entraría la estacionalidad, en la cual se recomienda el contrato fijo discontinuo. Estaríamos hablando de casos muy puntuales de demanda o crecimiento. No fijos, como un aumento de la producción por el Black Friday, pero sí por un aumento de la producción debido a un nuevo producto o tendencia.

–– Incremento PREVISIBLE de la demanda de la empresa. Al contrario que el punto anterior, podemos contratar por esta modalidad en caso de conocer previamente un futuro incremento de la demanda, y necesitar cubrir vacantes para mantenerla. Los casos más habituales y útiles, es utilizar estos contratos para mantener un crecimiento de la producción por ampliaciones de la propia empresa. La empresa planifica una extensión, prevee un aumento de la demanda, y recurre a estos contratos para cubrir emergencias o picos más elevados imprevisibles (o previsibles) hasta estabilizarse y adquirir personal fijo.

Las causas para el contrato siempre deben permanecer fijas en el contrato antes de firmarlo. Todo explicado y aclarado al trabajador.

Debido a la reforma laboral, trabajos que entren dentro de las subcontratas o concesiones administrativas no entrarían dentro de este marca, pues no suelen cumplir los puntos requeridos.

¿Cuánto puedo estar contratado por este contrato?

En caso de que deseemos contratar o ser contratados bajo este modelo, por convenio colectivo, el máximo de meses por los que se puede contratar bajo estas condiciones no debe superar los seis meses. Sin embargo y por causas alegadas, es posible extenderlo hasta un año. A partir de ese tiempo, se considerará que el aumento de la demanda ya no es temporal, sino permanente.

Existen contratos inferiores a esos seis meses mencionados, que siempre tengan la posibilidad de extenderse, sin superar nunca el marco máximo de un año.

Pero todo esto tiene un detalle importante, y es que estaríamos hablando de las condiciones de tiempo para los contratos con demanda imprevisible. Si la demanda es completamente previsible como se explicó en las condiciones previas, la duración máxima del contrato es de 90 días naturales. De la misma forma, si se firma por menos días se puede prorrogar hasta los dichos 90 días.

Se puede pensar que la diferencia es muy grande y debería ser injusto, pero se alega que si la producción incrementada es previsible, se debe siempre contratar personal estable y no temporal, como n este caso.

La defensa a este argumento recae en lo que se explicó anteriormente. Una empresa puede preveer un crecimiento por una estrategia, crecimiento o movimiento de la misma, y con este tipo de contratos no se arriesgarían a tener más personal del necesario, y el «exceso» se dejaría expirar sin renovar contrato, mientras que el necesario se ampliaría a fijo.

Ya que este tipo de contrato es relativamente temprano, lo más probable es que se vaya ajustando a las necesidades reales de trabajadores y sobretodo de empresas, para cubrir todas las necesidades de la mejor forma posible.

¿Cómo trabajador, que me repercute a mí este contrato?

Lo más interesante seguramente sea la cotización real de todos los días, al contrario que muchos contratos más permisivos para la empresa en la que muchas horas o días no se contabilizan regularmente. La parte buena de, tanto del fijo discontinuo como del temporal por circunstancias de producción, es que la previsión total del contrato y tiempo de trabajo estará sobre el papel desde el primer día, quedando claro que es lo que se va a hacer, cómo, cuándo, y para que. Un contrato más transparente.

Los salarios suelen ser variados, pues este tipo de contratos pueden variar de jornadas medias o completas. Sin embargo las pocas estadísticas que se han recogido enseñan un salario ligeramente superior respecto a la media si hablamos del temporal por circunstancias de producción. Y el motivo es muy simple.

Para cubrir estas necesidades de crecimiento, por muy temporales, previsibles o imprevisibles que sean, se necesita un personal relativamente cualificado, y por tanto la compensación suele ser mayor. Esto, en contraparte del fijo discontinuo, se suele recurrir a personal menos cualificado o sin experiencia para cubrir las temporadas y los puestos menos solicitados.

Por otra parte, debemos tener claro que si accedemos a estos contratos con experiencia y/o estudios avanzados previos, la extensión a contrato fijo es prácticamente segura, pues a diferencia del otro contrato ya mencionado, esto no cubre temporadas, sino aumentos de producción que posiblemente sean permanentes.

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