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Disolución de la persona jurídica.
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Suspensión de actividades por un plazo de hasta 5 años.
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Clausura de locales y establecimientos por un plazo de hasta 5 años.
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Multas por cuotas o proporcional, que pueden llegar a 10 veces el supuesto beneficio obtenido.
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Prohibición temporal (hasta 15 años) o definitiva de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito.
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Inhabilitación por un plazo de hasta 15 años para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social.
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Intervención judicial por un periodo de hasta 15 años. En caso de condena a la persona jurídica, pueden llegar a ocasionarse enormes daños colaterales, reputacionales y económicos, como por ejemplo, la imposibilidad material de obtener financiación ajena; pérdida de confianza de proveedores y clientes y desprestigio del nombre comercial. Por todo ello, consideramos una obligación y no una opción, ejercer la protección necesaria a nuestra fuente de ingresos, nuestra compañía, protegiéndola de actuaciones individuales que pueden llegar a perjudicar a toda la empresa). Es de rigor y de responsabilidad, procurar evitar por todos los medios, la comisión de cualquier acción u omisión delictiva, para evitar una condena penal a la empresa; y para ello resulta imprescindible que su empresa elabore e implante un plan de prevención, el Compliance Penal.
¿Conoces las consecuencias de no disponer de un Compliance Penal para tu empresa?
3 de octubre de 2024
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