¿Conoces las consecuencias de no disponer de un Compliance Penal para tu empresa?
19 de septiembre de 2024
  1. Disolución de la persona jurídica.

  2. Suspensión de actividades por un plazo de hasta 5 años.

  3. Clausura de locales y establecimientos por un plazo de hasta 5 años.

  4. Multas por cuotas o proporcional, que pueden llegar a 10 veces el supuesto beneficio obtenido.

  5. Prohibición temporal (hasta 15 años) o definitiva de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito.

  6. Inhabilitación por un plazo de hasta 15 años para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social.

  7. Intervención judicial por un periodo de hasta 15 años. En caso de condena a la persona jurídica, pueden llegar a ocasionarse enormes daños colaterales, reputacionales y económicos, como por ejemplo, la imposibilidad material de obtener financiación ajena; pérdida de confianza de proveedores y clientes y desprestigio del nombre comercial. Por todo ello, consideramos una obligación y no una opción, ejercer la protección necesaria a nuestra fuente de ingresos, nuestra compañía, protegiéndola de actuaciones individuales que pueden llegar a perjudicar a toda la empresa). Es de rigor y de responsabilidad, procurar evitar por todos los medios, la comisión de cualquier acción u omisión delictiva, para evitar una condena penal a la empresa; y para ello resulta imprescindible que su empresa elabore e implante un plan de prevención, el Compliance Penal.

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