Donaciones de participaciones sociales: ¿Cuándo se verifica el requisito de remuneración de funciones de dirección para aplicar la reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?
Donaciones de participaciones sociales
12 de enero de 2025

En dos recientes sentencias, el Tribunal Supremo aclara un aspecto crucial en la aplicación de la reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), que puede tener un impacto significativo en la planificación fiscal de donaciones de participaciones en sociedades mercantiles.

Nos complace informarle de un criterio importante adoptado por el Tribunal Supremo que aclara un aspecto crucial en la aplicación de la reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), prevista en el artículo 20.6 de la Ley del ISD. Esta doctrina, establecida en dos sentencias recientes (13 de noviembre y 31 de octubre de 2024), puede tener un impacto significativo en la planificación fiscal de donaciones de participaciones en sociedades mercantiles.

  • Atención. Con relación a la donación de empresa familiar, no todas las Autonomías pero sí bastantes, han incrementado el porcentaje de reducción y suavizado los requisitos, con relación donaciones de participaciones en sociedades mercantiles.

Hay que recordar que el artículo 20.6 de la Ley 29/1987 del ISD establece que, para disfrutar de esta reducción, es necesario que el donatario o un miembro de su grupo familiar:

  1. Ejerza funciones de dirección en la empresa cuyas participaciones se donan.
  2. Perciba una remuneración superior al 50% de sus rendimientos del trabajo y actividades económicas.

El Tribunal Supremo ha resuelto que este requisito debe verificarse exclusivamente en el momento en que se formaliza la donación. Este criterio zanja la controversia entre quienes sostenían que debía considerarse el periodo anual completo o el ejercicio anterior.

Antecedentes y alcance de la doctrina

El TS ya había fijado un criterio similar para las adquisiciones «mortis causa» en su sentencia de 16 de diciembre de 2013 (ECLI:ES:TS:2013:6122). Ahora, amplía esta doctrina a las transmisiones «inter vivos», reafirmando que la verificación del cumplimiento debe limitarse al momento en que se devenga el impuesto, es decir, el instante de la donación.

En el caso analizado, el TS rechazó considerar las remuneraciones percibidas después de la donación, subrayando que:

  • La condición debe cumplirse en el momento de la donación y hasta ese instante.
  • No se admiten interpretaciones que amplíen el periodo de comprobación al ejercicio completo ni al anterior.

Implicaciones para empresas familiares

Este criterio proporciona claridad y seguridad jurídica para quienes planifican transmisiones patrimoniales en vida. Entre los beneficios destacan:

  • Certidumbre en la aplicación del beneficio fiscal.
  • Mayor precisión en la planificación fiscal de las donaciones.
  • Reducción de potenciales conflictos interpretativos con la Administración Tributaria.

Importancia de la normativa autonómica

Es importante tener en cuenta que algunas comunidades autónomas, como Cataluña, han desarrollado normativas específicas que podrían diferir del criterio del TS. Por ejemplo, el Decreto 414/2011 de Cataluña establece que, para las transmisiones «inter vivos», se considerará el último periodo impositivo completo. En estos casos, prevalecerá la normativa autonómica sobre la interpretación del TS.

Recomendaciones

Para optimizar los beneficios fiscales en donaciones de participaciones de empresas familiares, le sugerimos:

  1. Revisar las circunstancias concretas de su caso: Identifique si se encuentra bajo normativa estatal o autonómica.
  2. Asegurar el cumplimiento de requisitos: Verifique que el donatario cumple con las funciones de dirección y la remuneración exigida en el momento de la donación.
  3. Documentar adecuadamente: Registre pruebas de funciones, poderes y remuneraciones.

Si necesitas ayuda o más información a cerca de este tema, estaremos encantados de poder ayudarte y aclararte cualquier duda que pueda tener al respecto en nuestro correo 𝗶𝗻𝗳𝗼@𝗴𝗶𝗺𝗲𝗻𝗼.𝗽𝗿𝗼 , contactando con nosotros en nuestra web www.gimeno.pro o llamando al 𝟵𝟭𝟱 𝟳𝟰 𝟮𝟴 𝟬𝟯

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