Exoneración del 70% de las deudas contraídas por los autónomos con la Agencia Tributaria y la Seg…
12 de diciembre de 2024

Exoneración del 70% de las deudas contraídas por los autónomos con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.

El Tribunal Supremo emitió una sentencia a principios de julio en la que otorga a los juzgados de lo mercantil la capacidad de decidir si condonan hasta el 70% de las deudas que los autónomos hayan contraído con la administración pública. Además, el importe que no se perdone podrá abonarse de forma fraccionada.

¿Qué es la Ley de la Segunda Oportunidad?

Se trata de una norma aprobada en el año 2015 y que nació con la vocación de echar una mano a aquellos que pretendían reemprender después de haber pasado por una mala experiencia empresarial que les había dejado en una situación de insolvencia o quiebra.

La ley contempla la activación de un procedimiento por el que, de forma flexible, el emprendedor puede negociar el pago de la deuda con sus acreedores ayudado por la figura de un Mediador Concursal.

¿Quiénes pueden acogerse a la Ley?

En primer lugar, cualquier empresario persona natural, es decir, cualquiera que ejerza actividades profesionales o empresariales, así como los trabajadores autónomos, que se encuentren en situación de insolvencia o que prevean que no podrán cumplir regularmente con sus obligaciones.

Eso sí, debiendo justificar que su pasivo, es decir, sus deudas y obligaciones, no supera los 5 millones de euros. Y, todo ello, con exclusión de las deudas contraídas con la propia Administración.

Personas jurídicas

También tienen derecho a una segunda oportunidad las personas jurídicas siempre que estén en estado de insolvencia, declaradas en concurso y que dispongan de activos líquidos suficientes para satisfacer los gastos propios del acuerdo.

Además se exige que su patrimonio y sus ingresos previsibles permitan lograr con posibilidades de éxito un acuerdo de pago.

Las personas jurídicas se rigen por la Ley Concursal.

Nuevas reglas para perdonar la deuda de los autónomos

La novedad es que estos requisitos se dulcifican y se incluye la posibilidad de incluir las deudas con Hacienda y Seguridad Social en el proceso de quita.

De hecho, el Tribunal Supremo, con su sentencia, abre la puerta a que los juzgados de lo mercantil estudien cada caso y puedan decidir la condonación de hasta el 70% de la deuda contraída con la Administración de los autónomos insolventes.

Así como establecer un plan de pago fraccionado del resto de la quita que se alargue hasta 5 años, que tenga en cuenta la situación económica de cada trabajador por cuenta propia.

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