Fiscal Luzón: Menos penas para empresas con “Compliance” ¿Se avanza hacia un modelo anglosajón de imputación de la persona jurídica? ¿Son asumibles en España los acuerdos de no persecución? Alejandro Luzón, fiscal general Anticorrupción, María Ángeles Villegas, magistrado de la Oficina Técnica del Tribunal Supremo y el jurista y socio de Corporate Defense, Carlos Gómez Jara, debatieron este tema, moderados por Francisco Bonatti, miembro de la junta directiva de ASCOM. “Los acuerdos de no persecución, como acuerdos entre la Fiscalía y la empresa suponen que entre ambas partes mediante unas condiciones determinadas se difiera en el tiempo esa persecución penal y si todo va bien no se llega a ejecutar”, explicó Gómez Jara. Añadió que han sido cuestionados en EE.UU., el país que generó esta fórmula, porque no está claro que este tipo de acuerdos que incluyen no perseguir al autor de los ilícitos frente a los sistemas de conformidad clásicos sean oportunos. “Casi todos los ‘compliance officer’ que están aquí preferirían que no se les persiguiera, pero las condiciones son muy duras, pagos económicos, multas, decomisos… y un refuerzo manifiesto de los sistemas de compliance interno. Son condiciones duras pero se evita el estigma de la condena penal”, dijo el fiscal. ¿Que se le pide a una compañía que firma un acuerdo así? “Supone que haga una revisión profunda de su programa de cumplimiento de manera que se pueda prevenir situaciones como las que dieron lugar a ese acuerdo. En algunos casos ha supuesto despidos en la dirección, cambios radicales del consejo de dirección. Se trata de evitar conductas ilícitas en el futuro. No incluyen una condena penal, pero sí un reconocimiento y una descripción de por qué se ha llegado al acuerdo. Es decir, se expone públicamente lo que ha hecho mal la compañía” aclaró por su parte la magistrada Villegas. Alejandro Luzón explicó que los acuerdos de no persecución no son factibles en España, no están presentes en el proceso. “Debería pedirse un cambio para llegar a este modelo, aspecto que ya se ha planteado en diferentes ocasiones. El modelo de Compliance como vía de implantación de cultura ética y de prevención de delitos, sí está presente y la Fiscalía ha intentado que se valore la existencia de una cultura ética en la empresa, lo que ha generado críticas”, explicó Luzón. Dijo que la Fiscalía deduce esta cultura ética, o su inexistencia, de la concurrencia de elementos tales como reparación del daño, colaboración en la investigación, sanción a las personas relacionadas con el delito, evolución del compliance, etc. De esta concurrencia es de lo que los fiscales deberán deducir la eficacia de estos programas de compliance. “Lo que hace la fiscalía es que si además de las circunstancias atenuantes concurren todos estos factores y se demuestra una cultura ética, concluir en que la persona jurídica no tendrá que sentarse en el banquillo”.
El papel de los jueces Para María Ángeles Villegas España va hacia ese sistema de acuerdo y considera que hay que dar más protagonismo a los jueces que lo puedan realizar. “Es esencial que adaptemos el modelo, nos tenemos que subir a ese tren y adaptarlo a nuestro sistema penal. Y la víctima debe ser protagonista en cuanto a los daños que puedan producir las compañías”. En cuanto hasta qué punto las compañías pueden tener interés en limitar la colaboración con la justicia. Alejandro Luzón explicó que la denuncia por la persona jurídica tras el descubrimiento del delito está introducida en la circular de la Fiscalía y siendo conscientes de que una persona jurídica es difícil que denuncie el delito, si se demuestra que cumple el modelo de compliance y existe una cultura, se puede proponer la recompensa máxima de la persona jurídica .”Una persona jurídica que descubre un delito y lo denuncia debe ser exenta de la pena. La postura de la fiscalía es muy clara”. ¿Se avanza hacia un modelo anglosajón de imputación de la persona jurídica?, preguntó el moderador. “La máxima exención seria que ni siquiera hubiera imputación”, dijo Gómez Jara. “El Departamento de Justicia de EE.UU. establece como factor de decidir la imputación el que haya o no compliance. Sí sería conveniente y a lo mejor en la siguiente circular aparece, que los fiscales a la hora de la imputación a la persona jurídica tengan presente el hecho de que haya compliance antes del juicio oral”. Alejandro Luzón respondió ante esta valoración del Departamento de Justicia norteamericano para decidir no ejercitar acción penal, que “no veo problema para que el fiscal lo recoja así. No tiene sentido que la persona jurídica denuncie los hechos y luego se realiza la querella contra esa persona jurídica”. Puso el ejemplo de Bankia, en el que consideraba que existían esos requisitos pues se había removido el consejo de administración e incluso se había denunciado el tema de las tarjetas black que la propia entidad aportó. “Yo consideré que debía ser parte civil, pero no parte penal.” Añadió el fiscal jefe: “Las empresas olvidan el enorme beneficio reputacional y hasta económico en proyección pública y publicitaria impagable. Que puedan publicitar que son tan cumplidores, que tienen tan buena cultura ética que llegan a descubrir los delitos y a denunciarlos”.
El “Compliance” en el mundo: Europa se mira en Estados Unidos La internacionalización del modelo de Compliance fue el tema estrella en la segunda parte de esta jornada del III Congreso de Compliance organizado por ASCOM y Thomson Reuters. Europa observa el modelo anglosajón que plantea a la hora de la sanción la posibilidad de que las empresas que denuncien, colaboren, cuenten con solido Compliance e indudable cultura ética, sufran menores penas. Otros países como China, avanzan hacia el modelo de cumplimiento. “Se trata de un tema cultural y educativo”. Así han coincidido y lo han puesto de manifiesto Hui Chen y Jason Linder al referirse al Compliance en EEUU. Su panel se titulaba Criterios de Compliance en el Departamento de Justicia de los Estados Unidos. Una visión práctica desde el interior. Les presentó Alain Casanovas, abogado, socio responsable de Servicios de Compliance en KPMG España y miembro de la directiva de ASCOM. Hui Chen, dimitió de su puesto en el Departamento de Justicia de EEUU por sus discrepancias deontológicas entre el objeto de su responsabilidad en materia de compliance y lo que estaba viendo en el seno de la propia Administración Trump.
Alemania: Publicitar la sanción La capacidad efectiva de un modelo de Compliance para evitar o reducir sanciones fue el centro de la exposición de la experiencia alemana refiriendo la Sentencia de la Corte Suprema de 7 de mayo de 2017. El panel corrió a cargo del Dr. Frank Böhme, Civil servant in the Federal Ministry of Justice and Consumer Protection in Berlin, First Prosecutor; Dr. Peter Fissenewert, socio en Buse Heberer Fromm, el profesor Dr. Bartosz Makowicz , director del Viadrina Compliance Center en Frankfurt. Bartosz Makowicz relató cómo se había llegado a una cultura de ética e integridad como base para que las personas decidan si van a aceptar o no un soborno o una corruptela. Por su parte Frank Bohme explicó las dificultades de cómo aplicar las sanciones según la zona geográfica. Trabajan por tanto en una necesaria normalización. Dijo Bohme que consideran preciso crear normas específicas y procedimientos que atiendan no solo a la gravedad del delito sino también a la voluntad de colaborar por parte de la entidad. Del mismo modo contemplan sanciones acordes con el volumen de la empresa. Y una innovación será que se publicitarán las sanciones a las entidades que hayan cometido la infracción.
China: Hacia un sólido Compliance En cuanto a China, Pablo Miranda, compliance del banco ICBC, una de las cuatro grandes entidades financiera del gigante asiático, en conversación con Jesús Pindado de la junta directiva de ASCOM, señaló que China avanza en medidas anticorrupción y en prevención del blanqueo. Destacó que la tendencia es a avanzar en los estándares. Como diferencia cultural destacó la necesidad de mantener cierta flexibilidad. Puso como ejemplo que lo chinos no tienen habito de solicitar créditos bancarios, sino que suelen pedir ayuda a las familias y ese control de lo que cada familiar aporta es un trabajo añadido al compliance officer. “China ha entendido que le interesa tener un solido modelo de Compliance”, concluyó.
Rusia: La aplicación de la Ley Nuevas sanciones que tuvieron lugar en el año 2017 motivaron en Rusia que hubiera cambios en la ley. Así lo explicaron en el panel “Compliance en Rusia. Requisitos de Compliance en materia anticorrupción”, Anatoly Yakorev, director del Center for Business Ethics & Compliance de la International University in Moscow y Juan Antonio Palacios, Compliance Manager en 3M, José F. Zamarriego, miembro de la Junta Directiva de ASCOM moderó las intervenciones. Los ponentes explicaron que la supremacía reside en la Constitución Rusa. Y si bien el Compliance con medidas anticorrupción está implantado, se trata de saber cómo se están aplicando las leyes. Anatoly Yakorev califica el Compliance como “un laberinto”, ya que el cumplimiento “es una solución empresarial para muchos. Pero hay empresas que no saben qué es el Compliance”. Para Juan Antonio Palacios Juan Antonio Palacios hay países que viven con una cultura de sobornos, así que hay que apostar por la concienciación. “Los países de la antigua Unión Soviética no comprenden que se apliquen medidas de cumplimiento normativo”, resumió.
Francia: Agencia anticorrupción El panel “Desarrollos recientes en Compliance en Francia. Lucha contra la corrupción en Francia.(Ley Sapin II y Ley de confianza y moralización de la vida pública)” contó con la asistencia de Emmanuel Farhat, Senior International Affairs Officer en la Agencia Anticorrupción de Francia; Corinne Lagache, President of MEDEF’s International deontology committee and Senior-VP Group Compliance Officer at Safran y Grégoire Guinand, senior Adviser, MEDEF -French Business Confederation, que también moderó el encuentro. Francia, según los ponentes, ha trabajado en dos sentidos para cambiar el sistema y mejorar las respuestas de la justicia penal garantizando así su mayor eficacia, y en la reforma de leyes nacionales sobre corrupción ampliando su radio de acción fuera de Francia y con la posibilidad de acuerdos previos en cuanto a imputación de empresas. La agencia anticorrupción francesa, explicó Emmanuel Farhat, es una entidad que quiere dar coherencia y coordinación contra la corrupción a todos los organismos implicados en la lucha para eliminar incoherencias, al mismo tiempo que presta apoyo técnico y orientación a los sectores público y privado, con guías práctica para aplicar nuevos códigos de conducta y atención personalizada a consultas concretas de empresas u organismos. Corinne Lagache destacó que actualmente las empresas internacionales están en las mismas condiciones que las nacionales, ya que con la agencia anticorrupción se articula un programa robusto de cumplimiento y pautas para las empresas.
Márketing, denunciantes y conductas peligrosas El lII Congreso Internacional de Compliance también abordó temas cruciales como el papel del márketing en un tema tan complejo como la empresa farmacéutica; la manera de abordar las denuncias y el tratamiento a los denunciantes o la preocupación por los sobornos. Moderado por José Zamarriego, miembro de la Junta Directiva de ASCOM. y director de la Unidad de Supervisión Deontológica FarmaIndustria, se celebró el panel sectoral técnico “Compliance en el Sector Farmacéutico. Aspectos esenciales en prácticas de comercialización” en el que intervinieron Silvia Steiner, socio Responsable del Departamento de Commercial & Compliance de Osborne Clarke España; Daniel Fernández-Larragueta, Compliance Officer de GSK; Mercedes Alises, Compliance Officer de Janssen y Juan Ignacio Canosa, Compliance Officer de AstraZenecah. José Zamarriego introdujo dos temas de debate, el acceso al mercado o market targets y los problemas que puede generar derivar el marketing de las empresas farmacéuticas a otras empresas externas. Los panelistas se mostraron de acuerdo en la necesidad de tener un marco regulatorio, ser precavidos con los riesgos de ciertas acciones que pueden tener influencia no deseada y cuidar que en el lanzamiento de productos todas las actividades estén dentro de la ley, a través de procedimientos internos de control previos y con procesos bien definidos. Juan Antonio Canosa señaló que es necesario “innovar en cómo la industria farmacéutica se tiene que relacionar con los profesionales sanitarios, políticos , funcionarios y con la autoridad sanitaria y es aquí donde el compliance tiene que conseguir la reputación que tanto nos hace falta”. Para José Zamarriego no debe haber ningún tipo de acción de cara al mercado antes de que el medicamento se apruebe y que en este sentido el compliance officer puede ser visto como el que siempre dice no. En cuanto a la externalización de marketing, los panelistas se posicionaron a favor de, identificar a fondo el riesgo que se transfiere, monitorizarlo y controlarlo en todo momento y rescindir contrato si se produce un incumplimiento.
Denuncias y denunciantes Los canales de denuncia en las organizaciones multinacionales fue el tema central de un interesante debate en el III Congreso de Compliance organizado por ASCOM y Thomson Reuters Sylvia Enseñat , presidenta de ASCOM fue la moderadora del panel “Los canales de denuncia en organizaciones multinacionales ¿Hacia un estándar global?” con Antonio Abril, secretario del Consejo y Director de Cumplimiento en Inditex; Mónica López-Monís, Group Chief Compliance Officer y Directora General de Banco Santander y Enrique Hernández Pérez, Director Corporativo de Servicios Jurídicos y Chief Compliance Officer de Repsol. Todos los panelistas eran compliance officers que trabajan día a día sobre un aspecto transversal que afecta a todas las empresas con modelo Compliance: los canales de denuncia, “que generan dudas y problemas a la hora de implantarlo”, según puso de manifiesto Sylvia Enseñat en la presentación inicial. “Hay muchas causas por las que la gente se resiste a utilizar este canal pero el miedo a las represalias es la mayor razón, es una forma de medir la cultura de compliance en una organización” añadió la presidenta de ASCOM. Para Mónica López-Monís, la dificultades a la hora de implantar el canal de denuncias consiste en dónde encuadrarlo y quién tiene que gestionarlo. En la industria financiera se duda si hacaerlo desde compliance o desde la asesoría jurídica. “Pero para muchos empleados la gestión externa aporta transparencia”. “La tendencia en las organizaciones es crea líneas éticas para denunciar conductas contrarias a la cultura corporativa. Hay que concienciar a la gente y dar a conocer su verdadera naturaleza, porque la traducción de whistleblower es chivato, y nadie quiere ser un chivato.” No hay una respuesta categórica para Antonio Abril. “El canal de denuncias es un tema de cultura interna corporativa, de la empresa y de su modelo de negocio, que requiere liderazgo de la alta dirección, un consejo de administración comprometido y a partir de ahí implicarlo y asentarlo con absoluto respaldo, porque si no, el compliance officer va a tener muchas dificultades para ejercer su labor. La posición del compliance debe ser fuerte para generar confianza en su labor y en el canal de denuncias.” Enrique Hernández Pérez explicó que “en Repsol tenemos un administrador externo que recibe las denuncias desde fuera vía web y teléfono, disponible 24 horas en los 37 países en que estamos. La gestión posterior de las denuncias pertenece al ámbito del compliance”. “La garantía de confidencialidad y la ausencia de represalias son condiciones para el éxito del canal y una demostración más por parte de la compañía de su cultura de compliance. En Repsol nuestro canal no solo responde a hechos de incumplimiento, sino también conductas patológicas. A veces la gente tiene dudas razonables de si se están cruzando determinadas líneas al usar el canal de denuncias, porque lo que quiere es un consejo o hacer una consulta, no denunciar nada. Tal vez debería ser instrumento para ayudar a la gente y facilitarle las cosas, no sólo denunciar incumplimientos”, añadió el panelista.
Sobornos y conductas peligrosas La sesión había comenzado con la ponencia “El estándar internacional contra el soborno ISO 37001.Situación actual y nivel de exigencia en los mercados internacionales”, a cargo de Alain Casanovas, socio responsable de servicios de Compliance en KPMG Abogados y director del congreso, que realizó una interesante intervención técnica destacando que la preocupación por el soborno no es nueva ya que la percepción de la misma se extiende a nivel mundial. “El estándar es una garantía de seguridad entre compañías a la hora de vincularse con otras personas jurídicas, supone una ventaja competitiva en los concursos, lo que con el paso del tiempo será una exigencia, por eso merece la pena alinearse con este modelo”, dijo el director del congreso. “Hay actividades que no equivalen a soborno pero son un tipo de conductas que están en una zona gris y pueden encubrir situaciones peligrosas, desde regalos a invitaciones, pero también favores personales y la información confidencial, que por primera vez aparecen en el anexo del texto de la ISO”, dijo Casanovas.
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