La prestación por cese de actividad de los autónomos por COVID-19 es incompatible con el trabajo por cuenta ajena
la prestación por cese de actividad por COVID-19 es incompatible con el trabajo por cuenta ajena
14 de noviembre de 2024

El Tribunal Supremo ha confirmado que la prestación por cese de actividad de los autónomos por COVID-19 es incompatible con el trabajo por cuenta ajena.

En una reciente sentencia del 10 de julio de 2024, el Tribunal Supremo ha confirmado que la prestación por cese de actividad, contemplada en el artículo 9 del Real Decreto-Ley 24/2020, es incompatible con el trabajo por cuenta ajena.

El 10 de julio de 2024, el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia clave  que aclara un punto crucial en la normativa sobre la prestación por cese de actividad para autónomos: la incompatibilidad de esta prestación con el trabajo por cuenta ajena.

Esta sentencia tiene implicaciones directas para miles de trabajadores autónomos en España, especialmente aquellos que, durante la pandemia, recibieron ayudas económicas mientras también prestaban servicios como empleados para otras empresas.

Contexto normativo

El caso se centra en la prestación por cese de actividad creada en el marco de la pandemia de COVID-19. Debido a la crisis sanitaria y el impacto económico generalizado, el gobierno español puso en marcha varias medidas de apoyo a los autónomos cuya actividad se vio afectada. La primera regulación sobre esta prestación se encuentra en el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, en el que se establecieron condiciones excepcionales para los autónomos que sufrieron una paralización de su actividad o una reducción significativa en su facturación.

Posteriormente, el Real Decreto-Ley 24/2020, de 26 de junio, consolidó estas ayudas, pero con ciertas particularidades. Se permitió, por ejemplo, la compatibilidad de la prestación por cese de actividad con el trabajo por cuenta propia, siempre que se cumplieran determinados requisitos, tales como la reducción de ingresos. No obstante, esta compatibilidad no se extendió al trabajo por cuenta ajena.

El Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre, introdujo una disposición especial que permitió, bajo ciertas condiciones, que la prestación fuera compatible con el trabajo por cuenta ajena. Sin embargo, esta compatibilidad se aplicaba exclusivamente para situaciones posteriores a la promulgación de esta norma y no afectaba a casos anteriores, lo que generó confusión entre muchos autónomos.

El caso específico

El origen de la sentencia se encuentra en una trabajadora autónoma que, tras haber recibido la prestación por cese de actividad durante la pandemia, solicitó nuevamente la ayuda sin haber dejado su empleo como trabajadora por cuenta ajena en otra empresa. La mutua rechazó su solicitud argumentando que, al estar trabajando como empleada a tiempo parcial en otra compañía, no tenía derecho a recibir la prestación, en línea con lo dispuesto en la normativa.

La autónoma recurrió la decisión, argumentando que había sido beneficiaria de la prestación en etapas anteriores y que la normativa había permitido en ciertos casos la compatibilidad entre la prestación y el trabajo por cuenta ajena. El caso llegó al Tribunal Supremo mediante un recurso de casación para la unificación de doctrina.

Decisión del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo confirmó la interpretación de la mutua, señalando que la normativa vigente sobre la prestación por cese de actividad es clara en cuanto a su incompatibilidad con el trabajo por cuenta ajena. En su sentencia, el Supremo establece que la prestación por cese de actividad regulada en el artículo 9 del Real Decreto-Ley 24/2020 no permite que un autónomo reciba la ayuda si está simultáneamente trabajando para otra empresa como empleado.

El Tribunal se basa en una interpretación conjunta de las normativas excepcionales establecidas durante la pandemia y la normativa general que regula la Seguridad Social en España. En particular, el Tribunal hace referencia al artículo 342.1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que establece que cualquier trabajo remunerado es incompatible con la percepción de prestaciones por cese de actividad, salvo que la normativa indique lo contrario de manera expresa.

El Tribunal señala que las medidas extraordinarias adoptadas durante la pandemia no crean un nuevo régimen de compatibilidad que contradiga las disposiciones de la LGSS. Aunque el Real Decreto-Ley 30/2020 introdujo la posibilidad de compatibilizar la prestación con el trabajo por cuenta ajena, esto solo se aplica a situaciones posteriores a la promulgación de esa norma y no tiene efectos retroactivos. Por lo tanto, el caso de la trabajadora autónoma, que había solicitado la prestación antes de la entrada en vigor de esa norma, queda fuera de esta posibilidad de compatibilidad.

Implicaciones de la sentencia

La sentencia del Tribunal Supremo tiene importantes repercusiones para los autónomos que, durante la pandemia, solicitaron o recibieron la prestación por cese de actividad mientras mantenían algún tipo de empleo por cuenta ajena. El fallo establece de manera inequívoca que:

  1. La prestación por cese de actividad es incompatible con cualquier trabajo remunerado por cuenta ajena, salvo que la normativa lo permita expresamente. Esta es una regla general que se encuentra en la Ley General de la Seguridad Social y que sigue siendo de aplicación, incluso en situaciones de emergencia como la pandemia de COVID-19.
  1. Las normativas excepcionales aprobadas durante la pandemia no alteran las reglas generales sobre incompatibilidades, salvo en casos muy específicos y posteriores a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 30/2020.
  1. Los autónomos que trabajen por cuenta ajena y que soliciten o hayan solicitado la prestación por cese de actividad sin cumplir los requisitos específicos podrían estar obligados a devolver las cantidades indebidamente percibidas.
  2. Esta sentencia sienta un precedente jurisprudencial que guiará futuras decisiones sobre este tema, aclarando las diferencias entre las normativas excepcionales adoptadas durante la pandemia y las disposiciones generales de la Ley General de la Seguridad Social.

Si necesitas ayuda o más información a cerca de este tema, estaremos encantados de poder ayudarte y aclararte cualquier duda que pueda tener al respecto en nuestro correo 𝗶𝗻𝗳𝗼@𝗴𝗶𝗺𝗲𝗻𝗼.𝗽𝗿𝗼 , contactando con nosotros en nuestra web www.gimeno.pro o llamando al 𝟵𝟭𝟱 𝟳𝟰 𝟮𝟴 𝟬𝟯

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Ir al contenido