Recientemente se ha publicado el RD-ley 6/2019 de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, que entra en vigor el 8 de marzo de 2019, salvo algunas medidas que entran en vigor el 1 de abril.
La citada norma, que fue publicada en el BOE de 7 de marzo, todavía está pendiente de su convalidación o derogación por el Congreso.
Planes de igualdad de las empresas:
Extiende la obligaciónde elaborar y aplicar un plan de igualdad a las empresas de 50 trabajadores o másy la obligaciónde inscribirlos en elRegistrode Planes de Igualdad de las Empresas.
Las empresas de más de 150 y hasta 250 personas trabajadoras contarán con un periodo de un añodesde la publicación del RD-Ley 6/2019 (07-03-2019) para la aprobación de los planes de igualdad. Las empresas de más de 100 y hasta 150personas trabajadoras dispondrán de dos años, y las empresas de 50 a 100personas trabajadoras dispondrán de tres años.
Convenio especial de los cuidadores no profesionales de las personas dependientes:
Recupera la financiación de las cuotas del convenio especial de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependenciaa cargo de la Administración General del Estado,a partir del 1 de abril de 2019.
Permiso para el cuidado del lactante:
Ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores tienen derecho al permiso para el cuidado del lactante hasta que cumpla 9 meses. Hasta ahora solo podía ser ejercido por uno de los progenitores. La dirección de la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneocuando ambos trabajen en la misma empresa por razones justificadas de funcionamiento. El periodo de disfrute podrá extendersehasta que el lactante cumpla12 meses, cuandoambos ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los 9 meses. Dicho permiso se complementa con la nueva prestación económica de corresponsabilidad en el cuidado del lactanteque será de aplicación a los nacimientos, adopciones, guarda con fines de adopción o acogimiento que se produzcan o constituyan a partir del 8 de marzo.
Permiso por nacimiento:
La suspensión del contrato por nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menores de 12 meses, y que entrará en vigor a partir del 1 de abril de 2019,regula de forma conjunta el permiso de maternidad y el permiso de paternidad. No obstante, la nueva regulación se aplicará de forma paulatinahasta la total equiparaciónen los períodos de suspensión del contrato de ambos progenitores en 2021. Las prestaciones por maternidad y paternidadquedan substituidas por la denominada “prestación por nacimiento y cuidado de menor”.
La duración de la suspensión del contrato de trabajo de lamadre biológicacontinua siendo de 16 semanas, de las cualesson obligatorias las 6 semanasininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse ajornada completa.
La duración de la suspensión del contrato de trabajodel progenitor distinto de la madre biológica será de16 semanas, de las cuales serán obligatorias las 6 semanasininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa.
La suspensión del contrato decada uno de los progenitores por el cuidado de menor, una vez transcurridas las primeras seis semanasinmediatamente posteriores al parto, podrá distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida, y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla 12 meses. No obstante, lamadre biológica podrá anticiparsu ejercicio hasta cuatro semanasantes de la fecha previsible del parto.
Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirsesu ejercicio al otro progenitor.
La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con unaantelación mínima de 15 días, el ejercicio de este derecho
Cuando los dos progenitoresque ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneopor razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.
Aplicación paulatinade la duración permiso por nacimiento:
Madre biológica. Disfrutará completamente de los periodos de suspensión desde 01-04-2019:16 semanasde duración total. Las 6 primerassemanas son de disfrute obligado.
El otro progenitor contará,desde 01-04-2019, con un período de suspensión total de 8 semanas, de las cuales las 2 primerasdeberán disfrutarse de forma ininterrumpida inmediatamente después del parto. La madre biológicapuede cederal otro progenitor hasta 4 semanasde su descanso no obligatorio.
A partir del 01-01-2020, contará con un período total de 12 semanas, y las 4 primerasde disfrute obligatorio. La madre biológica puede cederal otro progenitor hasta 2semanasde su descanso no obligatorio.
A partir del 01-01-2021,cada progenitordisfrutará de igual período de suspensión del contrato de trabajo (16 semanas), incluyendo las 6 semanas primeras de disfrute obligatorio.
Permiso por adopción, guarda con fines de adopción y de acogimiento
La nueva regulación de la suspensión del contrato en los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento,que entrará en vigor a partir del 1 de abril de 2019,establece una duración de 16 semanas para cadaadoptante, guardador o acogedor, cuyas primeras 6 semanas serán de obligado disfrutey a jornada completa.
Las 10 semanas restantesse podrán disfrutar dentro de los 12 meses siguientes a la resolución judicial por la que se constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirsesu ejercicio. La persona trabajadora deberá comunicara la empresa, con una antelación mínima de 15 días, el ejercicio de este derecho
Cuando los dos adoptantes, guardadores o acogedores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, ésta podrá limitar el disfrute simultáneo de las diez semanas voluntarias por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.
No obstante, la regulación de la duración de las semanas voluntarias de disfrute se aplicará de forma paulatina
Otras medidas:
En relación con la igualdad de remuneración por razón de sexo,el empresario está obligado a llevar un registro salarialde su empresacon los valores mediosde los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.
Suprime el permiso retribuidode 2 días (o 4) por nacimiento de hijo, puesto que la nuevaregulación del permiso de paternidad obliga a disfrutar una parte del mismo de forma ininterrumpida tras el parto.
En la excedencia por cuidado de hijo en familia numerosa,extiende el período de reserva de puesto de trabajo, hasta un máximo de 18 meses, cuando la persona ejerza este derecho con la misma duración y régimen que el otro progenitor.
Para cualquier aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro despacho.
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