EL NUEVO MARCO EUROPEO SOBRE LA REESTRUCTURACIÓN PREVENTIVA, EXONERACIÓN DE DEUDAS E INHABILITACI…
14 de noviembre de 2024

Recientemente se ha aprobado la Directiva (UE) 2019/1023 sobre marcos de reestructuración preventiva, segunda oportunidad y medidas para aumentar la eficacia de los procedimientos de condonación, insolvencia y reestructuración. De esta manera, la Unión Europea da una segunda oportunidad a los empresarios insolventes que gocen de buena reputación, y facilita que las empresas viables con dificultades financieras accedan desde una fase temprana a los marcos de reestructuración preventiva para evitar la insolvencia, protegiendo de esta manera el empleo y la actividad económica.

En términos generales, la directiva aprobada impone a los Estados miembros la implementación de normativa armonizada relativa a:

  1. Marcos de reestructuración preventiva disponibles para deudores en dificultades financieras;

  2. Procedimientos para la condonación de deuda de empresarios insolventes; y

  3. Medidas para incrementar la eficacia de los procedimientos de reestructuración e insolvencia y exoneración de deuda.

Con esta nueva regulación se busca también reducir la cantidad de préstamos no productivos en los balances financieros de los bancos para evitar la acumulación de éstos en un futuro.

Esta directiva no será aplicable a las personas físicas que no tengan la consideración de empresario, aunque podría ampliarse la aplicación de los procedimientos de exoneración de deudas para personas físicas insolventes que no sean empresarios. Tampoco es de aplicación en los casos en los que el deudor sea:

  1. Empresa de seguros o de reaseguros;

  2. Entidades de crédito;

  3. Empresas de inversión u organismos de inversión colectiva

  4. Entidades de contrapartida central;

  5. Depositarios centrales de valores;

  6. Otras entidades y entes financieros, y

  7. Organismos públicos con arreglo al Derecho nacional.

Bajo este nuevo marco normativo, las empresas en dificultades financieras, sobre todo las pymes, tendrán acceso a mecanismos de alerta rápida para detectar posibles deterioros de la situación de la empresa, y garantizar la reestructuración en una fase temprana, así como crear marcos de reestructuración preventivos y flexibles que simplifiquen los largos, complejos y costosos procedimientos judiciales.

Además, la formación y la especialización de los profesionales del Derecho y los tribunales, y el uso de la tecnología en línea mejorarán la eficiencia y la duración de los procedimientos de insolvencia, reestructuración y concesión de una segunda oportunidad.

El plazo para la trasposición de esta normativa es de dos años, hasta el 17 de julio de 2021, aunque se ofrece la posibilidad de un año de prórroga para aquellos Estados que experimenten especiales dificultades para aplicar la normativa en sus sistemas nacionales. Esta trasposición incorporará cambios importantes en la Ley Concursal Española.

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Ir al contenido