Elpasado mes de agosto, se transpone al ordenamiento español la Directiva UE 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo, sobre prevención del blanqueo de capitales y, modifica para ello varios aspectos de la Ley 10/2010, de 28 de abril de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
El Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, acoge, en lo que nos interesa, ciertas variaciones en la consideración de las diversas actividades y empresas de juego, hasta ahora incluidas plenamente en este régimen legal (casinos) o parcialmente (resto de los juegos).
A pesar de los vaivenes en los textos de transposición y anteproyecto, la versión final, establece que los casinos quedan plenamente sujetos a la Ley de PBC y FT, y se incluyen además a toda clase de personas responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar, presenciales o por medios electrónicos; pero estos siguen un régimen de “sujeción parcial”, en relación con la operativa del pago de premios, cuando se trata de empresarios relacionados con las loterías, quinielas, concursos, bingos y máquinas recreativas de tipo “B”, el mismo régimen en el que estaban antes.
Para los casinos ya se contemplaba la identificación de los asistentes a la entrada, y también en algunos casos de justificación de cambios o ganancias; para todos, en el Reglamento de la Ley ya se había consignado un importe de las operaciones para considerarlas con riesgo asociado (más 2.500 euros), y las obligaciones de control interno de riesgos eran plenamente aplicables a todos los responsables mencionados (Art. 43 del Reglamento de 2014), todavía vigente porque no contradice a la nueva Ley).
Solo que ahora se reduce el importe de riesgo, 2.000 euros, en el nuevo texto legal.
Técnicamente, pues, se «eleva» el rango de la sujeción en el caso de los juegos online y de las apuestas (que pasan a estar bajo sujeción plena), y se mantiene en el de las demás, de manera que la medida de identificación del jugador se desencadena cuando la apuesta o premio (o el encadenamiento de apuestas o premios) es superior a 2.000 euros; mientras que en los de sujeción parcial es obligatoria solo cuando las operaciones de pago de premios supera dicho importe.
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