La Ley 6/2017 establece que los trabajadores autónomos pueden cambiar hasta cuatro veces al año la base de cotización, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio.
La solicitud formulada entre el 1 de enero y el 31 de marzo tendrá efectos el 1 de abril
La solicitud formulada entre el 1 de abril y el 30 de junio tendrá efectos el 1 de julio
La solicitud formulada entre el 1 de julio y el 30 de septiembre tendrá efectos el 1 de octubre
La solicitud formulada entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre tendrá efectos el 1 de enero del año siguiente
Por este motivo, les recordamos que tienen la oportunidad de MODIFICARLA BASE DE COTIZACIÓNdel Régimen Especial de Trabajadores Autónomosy la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según edad, hasta el 30 de junio.Está modificación tendrá efectos a partir del1 de julio de 2019.
Si están interesados en modificarla(con la finalidad de aumentar la base de cálculo de la jubilación o la baja de incapacidad temporal), les agradeceríamos que nos lo hicieran saber con la máxima antelación posible.
Adjuntamos, a título de ejemplo, escala comparativa con algunas opciones(importes vigentes a partir 01-01-2019): Base de cotización€/mesTipo de Cotización (*)Cuota a pagar€/mes944,40– mínima a partir del 01-01-2019 –30 % 283,321.018,50mínima para trabajadores de 48 o más a partir 01-01-2019, salvo excepciones30 %305,551.202 30 %360,6 2.077,80máxima para trabajadores de 47, 48 años o más, a partir 01-01-2019 salvo excepciones 30 %623,344.070,10– máxima a partir del 01-01-2019 –30 %1.221,03
*30 % = 28,30 % (contingencias comunes) + 0,9 % (contingencias profesionales) + 0,7% (cese de actividad) + 0,10 % (FP)
La base mínimade cotización del autónomo que en algún momento del año 2018 y de manera simultánea hay tenido contratado 10 o más trabajadorespor cuenta ajena, así como la del autónomo societarioes de1.214,10euros mensuales.
Asimismo, les informamos que los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2019,tengan 47 añosde edad y cotizanen el RETA por una base inferior a 2.052,50 € mensuales no podrán elegir una base superior a 2.077,80 €,salvo queejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2019. Esta modificación tendrá efectos a partir del 1 de julio de 2019.
Si se encuentra en este supuesto y desea cambiar la situación, rogamos nos lo indique con la suficiente antelación.
Para cualquier aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro despacho.
Atentamente,
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